• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Santander
  • Ponente: JOSE IGNACIO LOPEZ CARCAMO
  • Nº Recurso: 49/2024
  • Fecha: 31/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia por la que se desestimó el recurso de responsabilidad patrimonial de la Administración por el funcionamiento del servicio sanitario. Alegada demora en el diagnóstico del síndrome de disfunción de cuerdas vocales y de aplicación de terapias adecuadas, la Sala entiende que no se acredita error en la valoración de la prueba. Respecto a la prueba pericial, el tribunal valorará los dictámenes periciales según las reglas de la sana crítica, siendo éste un paramento remite a la razonabilidad y lógica de la valoración, a su sometimiento a criterios objetivos que guarden coherencia con el fin del medio probatorio (la aportación al proceso de conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos). El Juzgador infiere del análisis de la prueba que el origen de la patología de la demandante muy probablemente está en la patología psiquiátrica y que, por ende, el tratamiento psiquiátrico orientado a disminuir la ansiedad es el adecuado. Y también deduce de la prueba practicada la conveniencia de terapias de rehabilitación, pero no como tratamiento curativo, sino solo paliativo. Valoración que la Sala considera razonable, máxime los antecedentes del recurrente y la dificultad del diagnóstico.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: GUILLERMINA YANGUAS MONTERO
  • Nº Recurso: 336/2023
  • Fecha: 30/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: A propósito de un caída en una vía pública, revisada en vía de apelación esta sentencia entiende que no ha quedado debidamente acreditada la necesaria relación de causalidad entre el funcionamiento de un servicio público, en este caso el mantenimiento de la acera por el titular de tal infraestructura, y el accidente producido, siendo éste un requisito necesario para que surja la responsabilidad patrimonial de la Administración, cuya carga de la prueba recae, precisamente, sobre la parte recurrente al tratarse de un hecho constitutivo de su pretensión sin que pueda tampoco concluirse que los daños resulten antijurídicos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JOSE RAMON CHAVES GARCIA
  • Nº Recurso: 918/2023
  • Fecha: 30/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestima esta sentencia el recurso contencioso administrativo interpuesto al entender que no existe lesión antijurídica y por tanto responsabilidad patrimonial de la administración demandada. La parte recurrente plantea una responsabilidad patrimonial porque el justiprecio en su día recibido, y con el que se aquieto en relación a la resolución que lo reconocía, no cubría la lesión patrimonial producida con la expropiación. La sentencia considera que no habiendo reaccionado contra resolución del justiprecio, no cabe complementarla ahora por la vía de responsabilidad patrimonial al no haber antijuricidad en el daño. Desestima la excepción de de prescripción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: JESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS
  • Nº Recurso: 164/2024
  • Fecha: 30/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia por la que se desestimó el recurso extraordinario de revisión sobre responsabilidad patrimonial de la Administración. El ayuntamiento apelado inadmitió la pretensión de revisión de la previa desestimación de relación patrimonial en la que se insiste. La normativa que regula la revisión exige que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida. Y en este caso, la Sala comparte el criterio de la Sentencia de instancia porque efectivamente los documentos aportados por la parte demandante hoy apelante, (informe médico y las últimas revisiones médicas) no pueden considerarse relevantes para evidenciar el error de la resolución recurrida, ya que la resolución que se pretende revisar se fundamenta en la falta de relación de causalidad entre el daño y la lesión producida, por lo que la aportación de los documentos relacionados con su situación médica de ninguna forma pueden acreditar la relación de causalidad entre el Servicio Público y las lesiones producidas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 6809/2022
  • Fecha: 29/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: De conformidad con la doctrina sentada por las sentencias del TEDH (sentencia del TEDH de 16 de febrero de 2016, asunto Vlieeland Boddy y Marcelo Lanni c. España) y de nuestro TC, debe reconocerse el derecho a la indemnización que se regula en el artículo 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial a quien haya sufrido prisión preventiva en una causa penal en que se hubiese dictado auto de sobreseimiento provisional con relación a dicho investigado, aunque el procedimiento continúe para otros investigados o se haya confirmado la naturaleza provisional del sobreseimiento en vía de recurso, siempre que las circunstancias de esa decisión permitan apreciar la existencia de razones sustancialmente equivalentes a las que determinan el sobreseimiento libre. El hecho de haber sufrido prisión preventiva en una causa penal, en la que después se dicta sentencia absolutoria o sobreseimiento libre, puede ser causa de un daño o lesión tanto de carácter moral, personal y familiar, que se evidencia por la privación de libertad, como de carácter material, que se proyecta sobre la situación laboral, profesional y, en general, patrimonial del afectado por la medida cautelar, que ha de justificarse en cada caso por el mismo. Por lo que se refiere al daño moral, su cuantificación vendrá determinada, esencialmente, por la duración de la privación de libertad que agrava la afectación del interesado y las circunstancias personales, profesionales y familiares.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS
  • Nº Recurso: 3239/2021
  • Fecha: 29/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la demanda se indica que durante una clase práctica de medio ambiente, cuando, al mezclar alcohol, azúcar y bicarbonato, la menor sufrió quemaduras al explotar la mezcla, de primer y segundo grado, localizadas en la cara y extremidades, de una extensión conjunta del 1% de la superficie corporal. Lo que se discute es quién se puede considerar víctima y de cuanto debe ser la indemnización. La Sala indica que el baremo al ámbito de la responsabilidad patrimonial, tiene un carácter meramente orientativo, con la única finalidad de introducir criterios de objetividad en la determinación del "quantum" indemnizatorio. Añade una cantidad a la fijada en sentencia, sin condenar a los intreses del art. 20 de la Ley de Contratos del Seguro.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ
  • Nº Recurso: 685/2023
  • Fecha: 29/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El acto impugnado se inserta en las funciones de gestión del protocolo notarial, propiedad del Estado (artículo 36 LN). Todo lo relativo a la pura gestión del protocolo notarial, es decir, la gestión de un bien demanial, constituye una actividad de naturaleza pública. A falta de previsión específica que atribuya el conocimiento de cuestiones al orden civil, la competencia natural frente a los actos de la DGSJFP es de la jurisdicción contencioso-administrativa, por ser actos administrativos relacionados con la gestión de un bien de dominio público estatal: el protocolo notarial. Indica también la Sala que el notario archivero no está legitimado en esta jurisdicción. Indica que finalmente se subsanó el defecto y se obtuvieron las copias, el pleito carece de objeto ya que el interesado - que, en todo caso, como se viene insistiendo, no es el notario - ya ha visto satisfecho su interés, por lo que hubiera procedido su archivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 39/2023
  • Fecha: 29/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestima la demanda de error judicial, pues lo que hace la parte recurrente no es más que reiterar las mismas manifestaciones insistentemente vertidas en los numerosos escritos procesales que fueron presentando sucesivamente ante el Juzgado. Lo que la parte realmente ha pretendido al promover esta demanda de error judicial no es más que intentar abrir una - inexistente- tercera instancia impugnatoria, a la vista del fracaso de las vías anteriores. Las respuestas dadas por el Juzgado de Sevilla, en cuanto a la calificación jurídica de la vía, podrán no ser compartidas por el demandante, o resultar más o menos discutibles, pero desde luego no pueden tildarse en modo alguno de ilógicas o absurdas, hasta el punto de haber dado lugar a un error de interpretación y aplicación del Derecho tan "craso", "patente", "indubitado", "incontestable" o "flagrante" como para haber provocado "conclusiones fácticas o jurídicas ilógicas, irracionales, esperpénticas o absurdas", que es lo que se requiere para apreciar y declarar el error judicial. Afirma que no es la función propia de este proceso la fijación de una concreta doctrina ex novo sobre un artículo de la ley, en este caso, los artículos 5 i), 6 y 84.1 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aun cuando resultase preferible otra interpretación distinta de la sostenida por la sentencia del Juzgado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 1841/2023
  • Fecha: 29/01/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si el sujeto que soporta las cuotas del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos por imposición legal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14.1 del Real Decreto 520/2005, que aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, está legitimado para solicitar la devolución de eventuales ingresos indebidos con fundamento en la contravención de la norma que regula el tipo autonómico con el Derecho de la Unión Europea, o por el contrario, está obligado a acreditar que con la obtención de la devolución pretendida no se beneficiaría de un enriquecimiento injusto y, en particular, que las cuotas cuya devolución solicita no han sido trasladadas vía precios al consumidor final, adquirente de los carburantes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: HUGO JACOBO CALZON MAHIA
  • Nº Recurso: 44/2024
  • Fecha: 29/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Soria frente a la sentencia de la instancia,estimatoria parcial del recurso interpuesto y, con ello, de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por los daños sufridos por el incumplimiento contractual o acuerdo entre el propietario y el Ayuntamiento, respecto a la ocupación de la finca litigiosa, por la falta de pago de esa ocupación y por no retirar después los vertidos y reponer el terreno a su estado original. Sentencia que se revoca por la Sala en el sentido de desestimar el recurso formulado. Se sustenta la apelación en la incongruencia de la sentencia de la instancia, por un lado, al evitar declarar la prescripción planteada por la demandada para proceder,a continuación,a estimar parcialmente la demanda con base a cuestiones no sometidas a consideración jurisdiccional, como es la existencia de un contrato o acuerdo entre las partes que se dirimía ante la jurisdicción civil. Se revoca por la Sala la sentencia apelada al considerar que la misma incurre en incongruencia con vulneración del art. 33 LJCA.Y todo ello atendiendo a los hechos que sustentan la reclamación,los perjuicios que la demandada a causado en el desarrollo de la parcela titularidad de la actora al no retirar los vertidos y reponer la finca a su estado anterior, sin que nada se diga sobre la existencia de contrato civil sometido a dicha jurisdicción y,en base al cual,se estima la demanda interpuesta.

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